GICA / MLS Cádiz

¿Cómo se determina que existe una minusvalía no sujeta a la plusvalía municipal?

Muchas son las ocasiones en las que nuestros clientes vendedores nos preguntan sobre si tienen la obligación de pagar la plusvalía (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) a pesar de vender su vivienda por un precio inferior al que la compraron.

Pues bien, en la actualidad existe un supuesto de no sujeción a este impuesto aceptado por los tribunales de justicia, en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con independencia de que no se recoge de forma expresa en la redacción vigente del artículo 104 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL): aquél que sometía a tributación situaciones que no presentaran un aumento de valor del terreno en el momento de la transmisión.

Hasta el momento en que se produzca la reforma de la LRHL, la jurisprudencia viene exigiendo que sea el vendedor el que aporte un principio de prueba sobre el no incremento del valor del terreno, pues no basta la mera negación de la existencia del hecho imponible. Es entonces cuando al ayuntamiento, si pretende cuestionar el decremento alegado, se le trasladaría la carga de probar la existencia de un efectivo incremento de valor del terreno.

Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, el Tribunal Supremo señala que los valores consignados en las escrituras públicas, en la medida en que son expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio menor o igual al de adquisición, constituyen un sólido y ordinario principio de prueba que, sin poseer un valor absoluto, bastaría como fuente de acreditación del hecho justificador de la inaplicabilidad del impuesto.

Esto debería ser suficiente para desplazar al ayuntamiento gestor y/o liquidador del impuesto la carga de acreditar que dichos precios son falsos o no se corresponden con la realidad.

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